ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LAS MARAVILLAS

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.

Con la denominación de “Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas”, se constituye una entidad sin ánimo de lucro y de duración indefinida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978 y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, las leyes que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2.-Fines.

La Asociación tiene como fines, a título meramente enunciativo, los siguientes:

  1. A) Respecto a sus miembros:
  2. Contribuir al desarrollo integral de los asociados mediante la profundización en el conocimiento del Proyecto Lasaliano.
  3. Acrecentar los vínculos de relación de los asociados con la Institución Lasaliana y, muy especialmente, con el Colegio Ntra. Sra. de las Maravillas.
  4. Servir de cauce natural para el mantenimiento de las relaciones personales nacidas durante la etapa escolar, estableciendo mecanismos que fomenten el enriquecimiento e intensidad de las mismas.
  5. Promover el desarrollo personal y profesional de los asociados más jóvenes, con vistas a su incorporación al mundo laboral.
  6. B) Respecto al Instituto Lasaliano:
  7. Potenciar la proyección social del Proyecto Lasaliano.
  8. Participar en el desarrollo de las iniciativas promovidas por el Instituto Lasaliano.
  9. Defender la existencia de la escuela católica, como elemento irrenunciable dentro del principio de libertad de enseñanza y del derecho universal a la educación.
  10. Contribuir activamente al cumplimiento de los fines educativos del Colegio Ntra. Sra. de las Maravillas.

La Asociación desarrollará los anteriores o cualesquiera otros fines concretos desde el respeto a los valores del ideario Lasaliano, promoviendo, en todo momento, los valores de la convivencia, la amistad, la tolerancia, el compromiso social y el crecimiento en la fe entre sus miembros.

Artículo 3.-Actividades

La asociación gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo actuar y contratar en nombre propio para el desarrollo de sus actividades.

Las actividades de la Asociación serán las que, en cada momento, determinen sus órganos de gobierno o de representación, dentro del ámbito de los fines contenidos en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

La Asociación tratará de mantener permanentemente abiertos los vínculos hacia el colectivo de ex alumnos que no se hayan integrado en la Asociación. La Junta Directiva decidirá las actividades y las condiciones en las que los ex alumnos no asociados puedan participar en las actividades de la Asociación.

Artículo 4.-Domicilio y ámbito

La Asociación establece su domicilio social en las instalaciones del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas, situadas en la actualidad en la c/ Guadalquivir, número 9, de Madrid, quedando circunscrito su ámbito de actividades a la Comunidad Autónoma de Madrid.

CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos, para pertenecer a la Asociación se requerirá haber finalizado al menos un curso escolar en el Colegio Ntra. Sra. de las Maravillas y solicitarlo expresamente ante la Junta Directiva.

El mero hecho de solicitar la inscripción como miembro de la Asociación implicará la adhesión del peticionario a los principios generales contenidos en los presentes Estatutos y, en su caso, a las normas concretas que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

Adicionalmente, podrán solicitar la incorporación a la Asociación los ex alumnos del Colegio Ntra. Sra. de las Maravillas que no hayan finalizado ningún año escolar en el Centro, debiendo, en este caso, señalar en la correspondiente solicitud de inscripción las razones que le impulsan a efectuar su petición. La Junta Directiva resolverá cada uno de estos casos tomando en consideración los méritos y circunstancias expuestos por el peticionario. La decisión de la Junta Directiva, adoptada por mayoría simple de sus miembros presentes, no podrá ser objeto de reclamación alguna.

Artículo 6.- Clases de Asociados

Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. a) Asociados ordinarios.- Serán aquellos en quienes concurran los requisitos a que se hace referencia en el artículo anterior y hayan sido aceptados como miembros de la Asociación por la Junta Directiva.
  2. b) Asociados de honor.- Serán aquellas personas que, aun no concurriendo los requisitos contenidos en el artículo anterior, sean nombradas como Asociados por la Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, en reconocimiento a los méritos contraídos con el Colegio Ntra. Sra. De las Maravillas o con esta Asociación.
  3. c) Asociados simpatizantes.- Serán aquellas personas que, aun no concurriendo los requisitos contenidos en el artículo anterior, hayan sido aceptados como miembros de la Asociación por la Junta Directiva, previa solicitud de los mismos.

Artículo 7.- Causas de pérdida de la condición de asociado

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por fallecimiento.
  3. c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas aprobadas por la Asamblea General, y no atendiera los requerimientos del Tesorero para ponerse al corriente de pago de las mismas antes de la siguiente Asamblea General.
  4. d) Por conducta incorrecta, que desmerezca de los principios y fines proclamados por la Asociación, o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos del apartado c), se informará en todo caso al afectado de los hechos que pueden dar lugar a separación del asociado, y, tras tener la oportunidad de ser escuchado previamente, la Junta Directiva adoptará el acuerdo motivado correspondiente.

En los supuestos del apartado d), se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a sanción y separación del asociado, y, tras ser escuchado previamente, la Junta Directiva adoptará el acuerdo motivado que, en tal sentido, proponga a la Asamblea General.

Artículo 8.- Derechos de los asociados

Los asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
  3. c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
  5. e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
  6. f) Solicitar de la Junta Directiva, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
  7. g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  8. h) Cuantos les fueren otorgados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

Los asociados de honor y los asociados simpatizantes tendrán los mismos derechos, salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 9.- Deberes de los asociados

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Compartir los fines de la Asociación y colaborar activamente en la consecución de los mismos.
  2. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  3. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 10.- Las promociones del Colegio.

Los asociados ordinarios se organizarán según la promoción a la que pertenezcan.

Forman parte de una promoción los antiguos alumnos que finalizaron sus estudios en el curso escolar de grado más elevado impartido en el Colegio.

Los ex alumnos que no hayan finalizado el citado curso escolar se integrarán, a su elección, en la promoción con la que se sientan mejor identificados.

Ningún ex alumno podrá formar parte de dos promociones simultáneamente.

Artículo 11.- Instituciones patrocinadoras.

La Asamblea General podrá designar Instituciones patrocinadoras a aquellas personas jurídicas o entidades que se hubieran distinguido por su contribución al cumplimiento de los fines del Colegio Nuestra Señora de las Maravillas o a los de su Asociación de Antiguos Alumnos. Las instituciones Patrono no tendrán ninguno de los derechos que los presentes Estatutos reconocen a los Asociados, teniendo su designación el carácter de mero reconocimiento honorífico.

CAPÍTULO III ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 12.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Comisión de Secretarios es el órgano de representación de las promociones de alumnos dentro de la Asociación.

TITULO 1 ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 14.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año durante el primer trimestre del año natural, procurándose la mayor proximidad posible a la celebración del día de Ntra. Sra. de las Maravillas; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior a 200. La solicitud deberá concretar los asuntos sobre los que deberá deliberar la Asamblea General.

Artículo 15.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 16.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Para la adopción de acuerdos en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes y cese de cualquier miembro de la Junta Directiva, será necesaria una mayoría de 2/3 de los votos de las personas presentes o representadas. Adicionalmente, para la adopción de acuerdos relativos a la modificación de Estatutos y a la disolución de la Asociación se requerirá que el número de votos favorables sea superior al 20% del total de asociados.

El Director del Colegio o, en su ausencia, el Subdirector del Colegio o la persona en quien aquél delegue, asumirá la Presidencia de Honor de las Asambleas, en las que podrá participar activamente, con voz, pero sin voto.

Artículo 17.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. a) Elección de la Junta Directiva.
  2. b) Examinar y aprobar, en su caso, la Memoria y las cuentas del ejercicio, así como los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
  3. c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. e) Tomar el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  6. f) Decidir sobre la expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva.
  7. g) Nombrar Asociados de Honor a aquellas personas que, por su relevante servicio y apoyo a la obra Lasaliana, le sean propuestos por la Junta Directiva.
  8. h) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  9. i) Designar el emblema oficial de la Asociación y las condiciones de uso por sus asociados. j) Trasladar el domicilio de la Asociación dentro de su ámbito territorial.
  10. k) Designar Instituciones patrocinadoras en los términos previstos en el art. 11.
  11. l) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 18.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. a) La modificación de los Estatutos.
  2. b) La disolución de la Asociación.
  3. c) La disposición y enajenación de bienes.
  4. d) La deliberación y toma de acuerdos sobre las propuestas que le sean sometidas por la Junta Directiva o por iniciativa de los asociados conforme a lo dispuesto en el art. 14.
  5. e) El cese de cualquier miembro de la Junta Directiva y el nombramiento de su correspondiente sustituto.

TÍTULO 2 JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19.- Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y entre cuatro y ocho Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Entre los componentes de la Junta Directiva no podrá haber más de tres miembros pertenecientes a la misma promoción.

Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán las funciones propias de su cargo con carácter gratuito.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser sustituido provisionalmente en sus funciones por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario General de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario General de la Asociación y de la Asamblea General.

El Director del Colegio Ntra. Sra. de las Maravillas asesorará a la Junta Directiva, participando en todas sus reuniones, para armonizar los intereses, actividades y fines de la Asociación con los de la propia Institución. Dicha participación podrá delegarla en el Subdirector del Colegio o en la persona designada por aquél.

Artículo 20.- Procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, para lo que deberán entregarse al Secretario General de la Asociación con una antelación de cinco días a la celebración de la correspondiente reunión.

Las candidaturas presentadas serán completas, no pudiendo presentarse ningún asociado a título personal, y en ellas se indicará específicamente cuáles de sus miembros accederán a los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero, en el caso de resultar elegida la candidatura. Los asociados que formen parte de la Junta Directiva saliente y, además, hayan formado parte de la Junta Directiva inmediatamente anterior no podrán integrarse en ninguna candidatura.

Excepcionalmente, si no concurriera a las elecciones ninguna candidatura, se prorrogará el mandato de la Junta directiva por un nuevo período de cuatro años, no resultando, en este caso, aplicable a sus miembros lo dispuesto en el párrafo anterior en cuanto a la limitación del período máximo continuado de pertenencia a la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. a) Por transcurso del periodo de su mandato.
  2. b) Por fallecimiento.
  3. c) Por renuncia expresa.
  4. d) Por acuerdo de la Asamblea General.

En los casos b, c y d anteriores, cuando la Asamblea General acuerde ratificar el nombramiento de un sustituto propuesto por la Junta Directiva, los mandatos de dichos asociados finalizarán al mismo tiempo que los de los restantes miembros de la Junta Directiva.

Artículo 21.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, al menos, una vez por trimestre y cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de, al menos, la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 22.- Facultades de la Junta Directiva.

Incumbe a la Junta Directiva la dirección, gestión y administración de la Asociación, sin perjuicio de las atribuciones que incumben a la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. a) Establecer las Vocalías convenientes para los fines de la Asociación y designar a los vocales responsables de las mismas.
  2. b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, apartado c), pudiendo otorgar para ello los poderes que considere necesarios.
  3. c) Convocar la Asamblea General, fijando el Orden del Día.
  4. d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  5. e) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales, la Memoria y las Cuentas de la Asociación.
  6. f) Elaborar, en su caso, y someter a la aprobación de la Asamblea General el Reglamento de Régimen Interior.
  7. g) Cumplir y hacer cumplir a los asociados las disposiciones establecidas en los Estatutos e interpretar los mismos para su mejor observancia.
  8. h) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  9. i) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  10. j) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 23.- El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de una y otra, promoviendo y coordinando la actuación de la Junta Directiva.
  5. e) Ordenar los pagos acordados por la Junta Directiva y, con la aprobación de la misma, suscribir contratos en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones en vía gubernativa y ante la Jurisdicción que corresponda, aceptar donativos, legados y herencias, y ejercitar cuantas acciones resulten necesarias o convenientes a los fines de la Asociación.
  6. f) Suscribir, con el Secretario General, las Actas y certificaciones de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  7. g) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 24.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, asumiendo, mientras dure la ausencia, sus mismas atribuciones.

El Vicepresidente ostentará la Presidencia de la Comisión de Secretarios y velará por su adecuado funcionamiento.

Competerán al Vicepresidente cuantas funciones le delegue expresamente el Presidente.

Artículo 25.- El Secretario General.

El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros, especialmente el de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Asesorará al Presidente en la interpretación de los Estatutos, dentro del marco de la legislación vigente, y redactará las Actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará con el Presidente, una vez aprobadas y transcritas al Libro de Actas.

Artículo 26.- El Tesorero.

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente; llevará la contabilidad de la Asociación conforme a las disposiciones legales vigentes y custodiará los correspondientes libros y documentos de contabilidad.

Formalizará las cuentas y los balances anuales que deberán someterse a la aprobación de la Junta General y propondrá los presupuestos de ingresos y gastos anuales.

Artículo 27.- Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que, por su propia naturaleza, correspondan a las vocalías, delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

TITULO 3 COMISIÓN DE SECRETARIOS

Artículo 28.- Naturaleza, composición y fines.

La Comisión de Secretarios es el órgano de representación de las promociones de alumnos integrantes de la Asociación.

Estará presidida por el Vicepresidente de la Junta Directiva y entre las funciones de la Comisión se establecen, de manera no excluyente, las siguientes:

  1. Constituir el foro adecuado para debatir las propuestas que los asociados deseen plantear a la Junta Directiva.
  2. Colaborar activamente con la Junta Directiva en la organización y desarrollo de las actividades de la Asociación.

iii. Mantener un estrecho contacto con los miembros de cada promoción, fomentando la relación entre ellos y la participación en las actividades de la Asociación.

La Comisión de Secretarios en pleno se reunirá, como mínimo, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente. También se reunirá de manera extraordinaria a petición de un número mínimo de 10 Secretarios de Promoción.

Artículo 29.- Secretarios de Promoción.

Cada promoción o conjunto de promociones, según el caso, deberá nombrar un Secretario de Promoción al objeto de servir de enlace entre sus compañeros y la Junta Directiva, así como colaborar activamente en el desarrollo de las actividades generales de la Asociación y, muy especialmente, en aquéllas que estén dirigidas específicamente a los miembros de su promoción.

Artículo 30.- Elección de Secretarios de Promoción.

La Junta Directiva establecerá el mecanismo que considere más adecuado para garantizar el nombramiento democrático de un Secretario de Promoción de cada una de las promociones de las que existan al menos 5 asociados.

Las promociones que no alcancen dicho número de asociados deberán agruparse libremente entre ellas hasta alcanzar dicho número de asociados, con el fin de elegir entre todos ellos a un único representante.

CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 31.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 32.-Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. a) Las cuotas periódicas o extraordinarias.
  2. b) Las ayudas o subvenciones estatales o privadas.
  3. c) Las donaciones, herencias o legados que sean realizados y aceptados por la Asociación.
  4. d) Cualquier otro recurso lícito, que sea aceptado por la Asociación.

Artículo 33.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Artículo 34.- Cuotas.

  1. La cuota social se establecerá en la cantidad anual que la Junta Directiva proponga y sea aprobada por la Asamblea General.
  2. Podrán establecerse cuotas de cuantía reducida para los Asociados en función de los criterios que, en cada momento, la Junta Directiva estime oportunos y apruebe la Asamblea General.
  3. Los asociados de honor estarán exentos de la obligación de pagar las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.

Artículo 35. Actos de administración y disposición.

La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General, y su administración, a la Junta Directiva, con la posibilidad de intervención de los miembros de la Asociación.

Para la extracción de fondos de la cuenta bancaria deberán reconocerse al menos dos de las firmas del Presidente, del Secretario General y del Tesorero.

Artículo 36. Destino de los beneficios.

Los posibles beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas y de las cuotas de sus asociados, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa, en ningún caso, el reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2. LO 1/2002) salvo en lo contemplado en el artículo 38 de estos Estatutos.

CAPÍTULO V DISOLUCIÓN

Artículo 37.- Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

  1. a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
  2. b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
  3. c) Por sentencia judicial.

Artículo 38.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a los fines benéficos acordados por la Asamblea General. En el caso de que no se hubiera acordado el destino de dicho sobrante, éste pasará íntegramente a los Hermanos de las Escuelas Cristianas, para la atención de sus obras docentes.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.